Hola, Chus.
Lo primero que te recomiendo es que leas, quizás lo hayas hecho ya, el artículo publicado en el Área Jurídica, pinchando en Legislación española y luego en protección patrimonial.
Lo siguiente sería pensar en qué bienes quieres aportar al patrimnio protegido y acudir al notario. Si el notario más próximo a tu domicilio no está familiarizado con estos temas, quizás desde la Fundación Aequitas puedan asesorarle, o recomendarnos un notario no tan próximo que si haya constituido patrimonios protegidos anteriormente.
Con posterioridad al artículo que acabo de recomendarte es interesante que sepas que el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Dependencia aprobó en Resolución de 2 de diciembre de 2008 (BOE 17 diciembre 2008) que los patrimonios protegidos no computarían como patrimonio a efectos de copago en la Ley 39/2006.
La buena noticia de la ley que mencionas Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad (BOE 26 de marzo 2009) es que en su Disposición final segunda se contemplaba lo siguiente: “Mejora del régimen fiscal de los patrimonios protegidos.
1. Con el fin de favorecer la constitución y el mantenimiento de patrimonios protegidos en favor de personas con discapacidad, el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de mejora del tratamiento fiscal de estas instituciones patrimoniales.
2. En la elaboración de dicho Proyecto de Ley, el Gobierno recabará con carácter previo el parecer y las propuestas de la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y del Consejo Nacional de la Discapacidad” La ley entrará en vigor el 26 de junio de 2009 y a partir de ahí empezará a correr el plazo de seis meses.
Con ello se pretende mejorar el régimen fiscal para que la figura sea más utilizada.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño