Responder: Impuesto Matriculación vs Impuesto Donación

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Historial del Tema: Impuesto Matriculación vs Impuesto Donación

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  • María José Alonso
15 años 2 meses antes
Re: Impuesto Matriculación vs Impuesto Donación

Estimado Juan:

La verdad es que por lo que yo sé es la primera vez que pasa esto. No soy experta fiscal y he consultado a un fiscalista que me dice lo siguiente:
“El artículo 66.1, d) de la Ley de Impuestos Especiales, Ley 38/1992, de 28 de diciembre, prevé una exención para estos supuestos en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, vulgo Matriculación.
La exención solo plantea dos requisitos: que no hayan transcurrido menos de cuatro años desde una adquisición anterior y que no sean objeto de una transmisión "inter vivos" posterior en el plazo siguiente de los cuatro años posteriores.
La exención está condicionada al cumplimiento de estos requisitos, pero la Ley no exige otros condicionantes, ni condiciones, por ejemplo, el nivel de renta de los padres, la existencia de recursos en manos del niño, el origen de los fondos, etc.
Es más, el Reglamento de Impuestos Especiales, artículos 135, 136 y 137,d), en particular, sólo exige un documento a aportar por los interesados: el certificado de discapacidad.
En este sentido, la doctrina ha señalado que, al contrario de beneficios similares, por ejemplo, el existente en el Impuesto Municipal sobre Uso de Vehículos, la exención en este tributo, vulgo Impuesto de Matriculación, es prácticamente automática, una vez que se aporta el certificado de minusvalía y los datos del vehículo, porque la normativa no demanda más pruebas y condiciones.
Por lo tanto, deben conceder a esta familia la exención por la compra del vehículo, sin que la Ley permita condicionarla a requisitos tales como la previa existencia de rentas por parte del niño o el uso exclusivo del vehículo para transportar el niño.
Otra cosa es que el funcionario público entienda que de la documentación obrante en el expediente pueda deducirse la existencia de otro gravamen, en este supuesto, el de Donaciones-
Si es así está en su derecho (y obligación, por el principio de cooperación interadministrativa) de transmitir esta información al órgano competente, Junta de Andalucía.
Ahora bien, la Junta de Andalucía tendrá, en su caso, que iniciar el expediente correspondiente y proponer una liquidación provisional al respecto, de forma motivada.
Esta propuesta de liquidación, de llegar el caso, podrá ser recurrida en defensa de sus derechos por los padres, como representantes legales del sujeto pasivo, el donatario.
En suma, yo aplicaría la exención y esperaría a ver qué dice o hace la Junta de Andalucía.”

En cuanto al importe del Impuesto de Donaciones, es un impuesto autonómico y en Andalucía el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, no contempla beneficios para donaciones de padres a hijos para compra de vehículos, si en cambio para la adquisición de primera vivienda habitual. El impuesto de donaciones sería más caro que el de matriculación que indica de 600 euros, pues se aplica una tabla recogida en el art. 21.2 de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones 29/87, según la cual hasta 7.993,46 de base liquidable son 611,50 euros de cuota, e imagino que el importe del que hablamos es mayor. Es decir que el tema se puede defender de la manera arriba indicada pero hay un riesgo de que al final se pague una cantidad mayor.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Juan Belizón
15 años 2 meses antes
Impuesto Matriculación vs Impuesto Donación

Un cariñoso saludo a todos.

Hemos cambiado de coche para que la familia esté más cómoda y hemos solicitado la Exención del impuesto de Matriculación del vehículo, que iba a ser propiedad de nuestro hijo Pablo, Down con 4 años de edad y 33% discapacidad reconocida.
Dejando aparte el contenido moral, que no merece la pena discutir aquí, nos gustaría elevar al Foro, y sobre todo a Mª José, la siguiente consulta:

La Agencia Tributaria de El Puerto de Santa María nos solicita para tramitar nuestra petición de exención la siguiente documentación:
- Factura original de compra del vehículo.
- Medios de pago utilizados.
- Nivel de rentas del niño que justifique la inversión realizada.

Esta documentación la empleará esta Agencia Tributaria para enviar a la Junta de Andalucía una notificación de que hemos realizado una "Donación" al niño, y que por tanto, deben reclamarnos el pago del impuesto de "Donaciones" correspondiente.

La discusión con el Jefe de la Sección correspondiente ha sido larga y tendida, pero él se cree con la obligación moral de efectuar esta notificación a la Junta de Andalucía (cosa que hasta donde yo se casi nadie hace), y no he conseguido convencerle de lo contrario.

No sé qué hacer.
El coche ya está pagado suponiendo que no pagaría impuesto de matriculación y renunciar a esta exención implicaría el pago de 600 euros más por el coche.

No sé cuanto nos costará pagar ese impuesto de "Donación", aunque me dicen en la Agencia Tributaria que serán más de esos 600 euros.

¿Qué me aconsejan?

Estamos dispuestos a luchar por este derecho lo que sea necesario, sobre todo por allanar el terreno a los que vengan detrás, aunque nos gustaría también tener nuestro coche cuanto antes, sobre todo, porque ya está pagado.

Muchas gracias.