Estimado Sergio:
El procedimiento de incapacitación está pensado para proteger a la persona con discapacidad. Después de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad se cambia el modelo de sustitución de la voluntad por un modelo de apoyo a la voluntad, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil y el código civil aún no están adaptados al modelo de la Convención. De ello se desprenden las siguientes consecuencias:
Si su abuelo contrató un seguro de jubilación habrá que verificar en la póliza y con la compañía de seguros cuando vencía la póliza y si se cobraba en una cantidad única o mediante una renta mensual. Si su abuelo ya ha fallecido, habrá que ver si se ha liquidado el impuesto de sucesiones, que es un impuesto autonómico, pues de lo contrario la compañía de seguros no entregará el dinero a su hermana. Le pongo un link a la explicación de la web de la Comunidad de Madrid, puesto que no me dice cual es su Comunidad Autónoma:
www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Impue..._FA%2FCONT_popupFAQs
Su hermana puede recibir ese dinero en una cuenta bancaria abierta a su nombre y en la que estén autorizados sus padres. ¿No tiene ninguna? Lo que tienen que valorar es si hay riesgo real de que alguien le quite ese dinero a su hermana, pues de otro modo quizás no sea preciso incapacitarla, y con arreglo a la Convención debe haber un para qué.. Según la cantidad de que se trate, puede tener sentido para que alguien gestione ese dinero o no, si es que va a requerir una abundante documentación.
Si entienden que hay un riesgo, y promueven su incapacitación, rehabilitarían la patria potestad de sus padres (si su hermana tienen más de 18 años) en aquellos aspectos en que ella necesitara un apoyo (que podrían ser en los actos de contenido patrimonial) y serían sus padres quienes la representarán en la venta de bienes etc. En el caso de los padres, en que se prorroga o rehabilita la patria potestad, los padres solo precisan de autorización judicial en los supuestos que precisa el art. 166 cc:
1. Renunciar a los derechos de que sus hijos sean titulares.
2. Enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad. No será necesaria para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.
3. Repudiar la herencia o legado deferidos al hijo.
A efectos fiscales, las rentas derivadas de ese dinero (por ejemplo intereses de cuentas corrientes) se imputarían a su hermana en el IRPF. El dinero que tuviera computaría en el Impuesto de Patrimonio, caso de que se restablezca y de que su hermana llegue al mínimo legal.
Le aconsejo buscar un abogado de confianza en su ciudad con el que puedan valorar cara a cara el riesgo que pueda darse en el caso de su hermana antes de promover su incapacitación.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño