Estimado Antonio:
Entiendo que se refiere a prestaciones económicas de la ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Nada dice la ley sobre incompatibilidad entre ser titular de los derechos a recibir prestaciones del sistema de autonomía personal y atención a la dependencia y ser titular de un patrimonio protegido. La cuestión a mi modo de ver, es si el patrimonio protegido computa a efectos de copago. La determinación de la capacidad económica del beneficiario compete a las CCAA a tenor del art. 14.7 Ley 39/2006, si bien al Consejo Territorial le compete proponer como se hará.
Sobre el tema del Copago hay un Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, publicado en la RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE 17 diciembre 2009).
En “Determinación de la capacidad económica del beneficiario” en el apartado 3 último párrafo, se dice que “No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, si se computarán
las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.”
Nada se dice expresamente de excepcionar como renta los 10.000 euros por aportante y 24.250 euros en conjunto anuales de aportaciones a patrimonio protegido que tienen la consideración de rentas del trabajo para el beneficiario con discapacidad, que son rentas exentas en IRPF así que cabe entender que no computan según apartado 2 primer párrafo de la misma Resolución, que remite a la Ley IRPF:
“2. Se considera renta los ingresos del beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o, en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.”
Es importante saber en que Comunidad Autónoma reside la persona a la que usted se refiere para verificar si dicha Comunidad ha regulado esta materia de acuerdo con la propuesta del Consejo Territorial o de otra forma.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño