Hola Chus:
Me parece que tu enfoque es muy acertado, pues estas situaciones son así de dramáticas.
La función del fiscal es defender la legalidad y el interés público protegido por la ley. El fiscal interviene en todos los procedimientos penales en todas sus fases. Además, en los procedimientos contencioso-administrativos es parte en aquellos procedimientos en los que se invoca el quebrantamiento de los derechos fundamentales.
En materia de protección de menores, puede promover ante el Juez la adopción de medidas o impugnar las adoptadas por la Administración, cuando considere que no se ajustan a su superior interés.
Conoce de las medidas (tutela automática, guarda, acogimiento) que las Entidades públicas competentes adopten para la protección de menores en situación de desamparo, e interviene en los procedimientos para su impugnación.
Ejerce acciones en tutela de los derechos fundamentales de los menores.
Por todas estas razones, en el caso que nos ocupa la actuación del fiscal es preceptiva tanto en el proceso penal como en el contencioso-administrativo, y seguro que ya conoce el caso.
La familia también puede acudir a él para explicar sus razones, puesto que ya hay procedimientos judiciales en marcha y el fiscal puede intervenir.
En España hay un fiscal del Tribunal Supremo especialista de personas con discapacidad, que es Carlos Ganzenmüller, una persona muy volcada con las personas con discapacidad y un gran entusiasta de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. El es Fiscal Coordinador de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Tutelas, de las Fiscalías Provinciales. Se puede leer sobre ello en www.fiscal.es
Incluso hay un libro de un fiscal, Carlos Eloy Ferreiros Marcos sobre el tema del derecho a la enseñanza obligatoria, pero no aborda este problema concreto.
A mí me parece que tratándose de una familia que se preocupa por su hijo, es claro que no hay abandono sino una defensa de los derechos del niño a una educación inclusiva y que el principio de mantener al menor en el medio familiar salvo que no sea conveniente para su interés prevalecerá.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño