pensión orfandad minusválido psíquico
- María José Alonso
13 años 9 meses antes #52889
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: pensión orfandad minusválido psíquico
Estimados Rafael y Doris:
Completo la información que les di. Si su hijo tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, la pensión es compatible con cualesquiera rentas del trabajo, a la luz del art. 179.2.I LGSS y art. 10.1 del Real Decreto 1647/1997. Si no lo tiene reconocido puede tramitarlo en el propio expediente de solicitud de la pensión de orfandad. Es muy interesante la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 10 noviembre 2009 (RJ 2010\70).
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Completo la información que les di. Si su hijo tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, la pensión es compatible con cualesquiera rentas del trabajo, a la luz del art. 179.2.I LGSS y art. 10.1 del Real Decreto 1647/1997. Si no lo tiene reconocido puede tramitarlo en el propio expediente de solicitud de la pensión de orfandad. Es muy interesante la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 10 noviembre 2009 (RJ 2010\70).
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- María José Alonso
13 años 9 meses antes #52853
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: pensión orfandad minusválido psíquico
Estimada Doris:
Muchas gracias por aportar la información de la web de la Seguridad Social. Creo que la respuesta está en el INSS, pero ruego que pregunte en qué norma se amplía el límite del art. 175 LGSS, pues tendrían que haber modificado dicha Ley.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Muchas gracias por aportar la información de la web de la Seguridad Social. Creo que la respuesta está en el INSS, pero ruego que pregunte en qué norma se amplía el límite del art. 175 LGSS, pues tendrían que haber modificado dicha Ley.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- María José Alonso
13 años 9 meses antes #52852
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: pensión orfandad minusválido psíquico
Estimado Rafael:
Lo que dice el art. 175 de la Ley General de Seguridad Social es que los ingresos anuales no pueden alcanzar el SMI. No obstante en la web de la Seguridad Social que señala Doris es verdad que dicen que no excedan del SMI, lo cual es su caso.Me parece muy raro que estén dando más margen que el que señala la ley.
Mi consejo es que lo pregunte en el INSS.
Y le ruego que nos comunique que le contestan.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Lo que dice el art. 175 de la Ley General de Seguridad Social es que los ingresos anuales no pueden alcanzar el SMI. No obstante en la web de la Seguridad Social que señala Doris es verdad que dicen que no excedan del SMI, lo cual es su caso.Me parece muy raro que estén dando más margen que el que señala la ley.
Mi consejo es que lo pregunte en el INSS.
Y le ruego que nos comunique que le contestan.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
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- Doris
- Autor del tema
13 años 9 meses antes #52847
por Doris
Respuesta de Doris sobre el tema Re: pensión orfandad minusválido psíquico
Yo tengo la misma duda que su primera pregunta, en la página de la SS he leído esto.
ººReconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo...''
En un centro se cobra el 100% del SMI, es decir no se supera esa cantidad, con lo que no sería un impedimento. Pero he visto que un post anterior la abogada decía que con ese importe no se tenía derecho a la prestación....
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadore...esInc28528/index.htm
ººReconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo...''
En un centro se cobra el 100% del SMI, es decir no se supera esa cantidad, con lo que no sería un impedimento. Pero he visto que un post anterior la abogada decía que con ese importe no se tenía derecho a la prestación....
www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadore...esInc28528/index.htm
Responder a Doris
- rafael prado martínez
- Autor del tema
13 años 9 meses antes #52837
por rafael prado martínez
pensión orfandad minusválido psíquico Publicado por rafael prado martínez
Mi hija tiene un grado de minusvalía del 52% y trabaja en un Centro Especial de Empleo,cobrando el salario mínimo interprofesional.
Mi pregunta es:
¿ cuando fallezca su padre y/o su madre tiene derecho a cobrar pensión de orfandad?
Sería, en su caso, compatible con la pensión que le pudiera corresponder el día de su jubilación derivada de se trabajo?
Mi pregunta es:
¿ cuando fallezca su padre y/o su madre tiene derecho a cobrar pensión de orfandad?
Sería, en su caso, compatible con la pensión que le pudiera corresponder el día de su jubilación derivada de se trabajo?
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