Estimada Mª Isabel:
Añado algo más a mi consejo anterior. La persona sobre la que consulta tiene derecho a que se ajuste el procedimiento (por ejemplo en otra sala con una o dos personas o declarar por escrito quizás) con arreglo a la Convención ONU 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad:
«Artículo 13
Acceso a la justicia
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan
acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante
ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de
las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e
indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos
judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas
preliminares.»
Además la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala lo siguiente:
«Artículo 417.
No podrán ser obligados a declarar como testigos:
3.Los incapacitados física o moralmente.
Artículo 419.
Si el testigo estuviere físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial, el Juez instructor que hubiere de recibirle la declaración se constituirá en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo.»
Puede presentar un escrito con el informe médico que comentaba antes y llamar al Juzgado además.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño