Remoción Defensor Judicial y Albacea contador partidor

  • Ana María
  • Autor del tema
7 años 11 meses antes #60097 por Ana María
Respuesta de Ana María sobre el tema Remoción Defensor Judicial y Albacea contador partidor
Muchas gracias por su respuesta.
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7 años 11 meses antes #60094 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Remoción Defensor Judicial y Albacea contador partidor
Estimada Ana María:
Contesto a sus preguntas hasta cierto punto puesto que considero que debe buscar un abogado al que pueda consultar presencialmente.
Si la persona incapacitada no ha cambiado de domicilio la remoción del defensor judicial tendrá que ser ante el mismo juzgado que le nombró. Le hace falta abogado y no es obligatorio procurador, pues se aplican las mismas reglas que para la remoción del tutor (artículos 43 y 49 en relación con el artículo 32 de la ley de jurisdicción voluntaria).
Conviene ofrecer otra persona sustituta que no tenga conflicto de intereses con la persona incapacitada y algunos testigos que la conozcan y que puedan atestiguar que no existe tal conflicto de intereses.
No entiendo el rol del defensor judicial en este caso, puesto que se ha nombrado contador partidor por el testador y la labor del contador partidor es partir y repartir. No parece necesario que su hermano incapacitado acepte la herencia y por tanto no parece necesario defensor judicial. Por otra parte si hay un contador partidor no entiendo porque uno de los herederos, usted, está elaborando los documentos. Si el testador ha nombrado contador partidor es para evitar que los herederos tengan que hacerlo y se produzcan conflictos.
Para remover al albacea contador partidor confirmó que necesita abogado y procurador (artículo 91.1.2º de la ley de jurisdicción voluntaria). Lo que usted relata parece falta de cumplimiento del encargo.
Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Ana María
  • Autor del tema
7 años 11 meses antes #60090 por Ana María
Buenos días, se nombró defensor judicial de mi hermano con S. Down para firmar la escritura de liquidación de gananciales y aceptación de herencia de mi padre, se aceptó el cargo el 6 de marzo y esta persona no ha hecho nada para solucionar el tema, se le mandó el borrador de la escritura para que la revisara y se firmara o manifestara lo que le pareciese oportuno, pero ni contesta llamadas ni mensajes ni emails, lo último le mande un burofax que recogió pero al que tampoco ha dado respuesta. Entiendo que no está cumpliendo su cargo ¿es viable en esta situación pedir su remoción? ¿haría falta abogado y procurador? ¿en la solicitud de remoción habría que designar alguna otra persona para que desempeñara el cargo, se podrían poner más de una que actuaran indistintamente o habría que pedir el nombramiento después de que se removiera al defensor actual? He estado mirando y se tramita por jurisdicción voluntaria pero no tengo claro si hay que presentarlo para que se reparta entre los juzgados de familia o directamente se dirige al Juzgado donde se llevo el nombramiento inicial.
Igualmente mi padre nombró albacea contador partidor en su testamento, y esta persona está en la misma situación de no actuar llevamos 18 meses y no ha hecho nada para solucionar este tema, excepto reenviar 5 o 6 email de unos herederos a otros y hace un mes más o menos intentar hablar con el defensor judicial, la escritura preparada en notaría así como toda la documentación que ha sido precisa y la gestión del patrimonio hereditario ( hacer pagos, valoraciones, inventario, presentación impuestos, etc...) ha sido hecho por mi personalmente, sin que ella ni tan siquiera haya preguntado . Ni firma ni renuncia, como se la está solicitando. A parte de whatsaap y los emails, tambien se la envío otro burofax al que no contesta aunque si lo recogió. Dice que está en una situación comprometida entre mis otros hermanos y de otra parte mi madre, mi hermano incapacitado y yo, pero ella sabía cuando acepto la situación que había. He pensado en pedir su remoción para que pueda actuar el segundo albacea contador partidor nombrado por mi padre. ¿Sería correcto hacerlo por expediente de jurisdicción voluntaria? La herencia es superior a 6000 €, por lo que entiendo son necesarios abogado y procurador ¿sí? Ella sabía que había sido nombrada en vida de mi padre que falleció en febrero 2017, en el testamento se prorroga el plazo legal para el cumplimiento del cargo por 2 años más, por lo que creo que quedan otros 18 meses para cumplirlo. La principal duda es si ante esta situación debo enfocarlo como falta de cumplimiento de su cargo o por haber delegado el mismo tacitamente??
Muchísimas gracias.
Moderadores: María José Alonso