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Pensión orfandad
- María José Alonso
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6 años 8 meses antes #60975
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Pensión orfandad
Estimado Manuel:
Para prorrogar o rehabilitar la patria potestad a su madre necesariamente tuvieron que incapacitar a su hermano total o parcialmente. Obligatoriamente tiene que existir sentencia de incapacitación.
Verifiquelo en el Registro civil correspondiente al lugar de nacimiento de su hermano.
En cuanto a los 90 días de retroactividad máxima, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo Social) Sentencia de 24 marzo 1998 reconoció retroactividad desde el fallecimiento de la madre.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Para prorrogar o rehabilitar la patria potestad a su madre necesariamente tuvieron que incapacitar a su hermano total o parcialmente. Obligatoriamente tiene que existir sentencia de incapacitación.
Verifiquelo en el Registro civil correspondiente al lugar de nacimiento de su hermano.
En cuanto a los 90 días de retroactividad máxima, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife (Sala de lo Social) Sentencia de 24 marzo 1998 reconoció retroactividad desde el fallecimiento de la madre.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Manuel Fernandez Benitez
- Autor del tema
6 años 8 meses antes #60971
por Manuel Fernandez Benitez
Pensión orfandad Publicado por Manuel Fernandez Benitez
Recientemente ha fallecido mi madre que tenía la patria potestad de mi hermano, down de 48 años con una minusvalía del 65%. Actualmente estaba cobrando la pensión de rfandad por mi padre fallecido hace más de 30 años, pensión que le ha sido suspendida mientras tanto no se le nombre nuevo/a tutor/a. El problema, según me dicen, es que previo a tramitar en el juzgado el nombramiento de tutor/a se debe empezar un procedimiento judicial que determine la incapacidad de mi hermano debido a la inexistencia de sentencia anterior al respécto ya que anteriormente se adjudicaría la patria potestad de mi hermano a mi madre por otro procedimiento. La cuestión es que el procedimiento judicial que determina la incapacidad de mi hermano excederá sobradamente el plazo de 90 dias que da la SS.SS para reanudar el pago de la pensión ya que sin esta sentencia no se puede iniciar el trámite de nombramiento de tutor/a. ¿Es correcta la información que tengo? Gracias
Responder a Manuel Fernandez Benitez
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