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patrimonio protegido
- José Luis García
- Autor del tema
5 años 8 meses antes #61914
por José Luis García
Respuesta de José Luis García sobre el tema patrimonio protegido
Muchas gracias por su respuesta, es muy clara y disipa mis dudas, seguiré su consejo y leeré el libro de patrimonio protegido.
Un Saludo
Un Saludo
Responder a José Luis García
- María José Alonso
- Fuera de línea
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5 años 9 meses antes #61888
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema patrimonio protegido
Estimado José Luis
La terapia de estimulación, claramente si son necesidades vitales de su hijo.
En cuanto a otros supuestos, hay algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos que se refieren a este tema. En el año 2014 tuvimos un interesante debate sobre este tema.
En opinión de los fiscalistas que participaron el concepto de "necesidades vitales" abarca a los alimentos, pero va mucho más lejos (los alimentos son necesidades vitales, pero las necesidades vitales no son sólo alimentos), debiéndose integrar en el concepto la idea de necesidades cotidianas, comprendiendo, además de las necesidades básicas (vivienda, comida, vestido, asistencia a centros especializados, fisioterapia, rehabilitación, tratamiento médico-farmacéutico, expresamente admitidas por la DGT), cualquier apoyo (incluida la formación en sentido amplio, por supuesto) que suponga eliminar o remover barreras u obstáculos para una total inclusión social del beneficiario, coadyuvando a hacer efectiva así la igualdad "real" como fundamento supremo de este tipo de beneficios fiscales.
Hay un libro de Lucas Durán y Martín Degano sobre patrimonios protegidos que podría adquirir si está interesado.
El fiscal no creo que controlase las necesidades vitales, más bien lo que puede pasdar es que tenga usted una inspección de Hacienda y cuestionen lo que se ha deducido si piensan que ha habido gasto en necesidades no vitales. Es un tema de caso concreto y de prueba. Conviene ser prudentes y guardar facturas.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
La terapia de estimulación, claramente si son necesidades vitales de su hijo.
En cuanto a otros supuestos, hay algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos que se refieren a este tema. En el año 2014 tuvimos un interesante debate sobre este tema.
En opinión de los fiscalistas que participaron el concepto de "necesidades vitales" abarca a los alimentos, pero va mucho más lejos (los alimentos son necesidades vitales, pero las necesidades vitales no son sólo alimentos), debiéndose integrar en el concepto la idea de necesidades cotidianas, comprendiendo, además de las necesidades básicas (vivienda, comida, vestido, asistencia a centros especializados, fisioterapia, rehabilitación, tratamiento médico-farmacéutico, expresamente admitidas por la DGT), cualquier apoyo (incluida la formación en sentido amplio, por supuesto) que suponga eliminar o remover barreras u obstáculos para una total inclusión social del beneficiario, coadyuvando a hacer efectiva así la igualdad "real" como fundamento supremo de este tipo de beneficios fiscales.
Hay un libro de Lucas Durán y Martín Degano sobre patrimonios protegidos que podría adquirir si está interesado.
El fiscal no creo que controlase las necesidades vitales, más bien lo que puede pasdar es que tenga usted una inspección de Hacienda y cuestionen lo que se ha deducido si piensan que ha habido gasto en necesidades no vitales. Es un tema de caso concreto y de prueba. Conviene ser prudentes y guardar facturas.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- José Luis
- Autor del tema
5 años 9 meses antes #61882
por José Luis
patrimonio protegido Publicado por José Luis
Hola, estoy pensado en realizar un patrimonio protegido para mí hijo TEA. Pero tengo una gran duda, si estoy en lo cierto el dinero aportado en la cuenta no se puede usar durante cuatro primeros años salvo "para cubrir necesidades vitales para el discapacitado". La terapia privada de estimulación que recibe mi hijo, en la cual trabajamos conducta, interacción social, etc.. ¿Se considera necesidad vital, podría gastar el dinero de la cuenta de patrimonio protegido, en esta terapia sin ser penalizado? Si no es así, alguien sabe en qué supuestos se puede usar ese dinero dentro de los 4 primeros años.¿Quien decide lo que es necesidad vital, el ministerio fiscal?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Responder a José Luis
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