Estimado José Luis
La terapia de estimulación, claramente si son necesidades vitales de su hijo.
En cuanto a otros supuestos, hay algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos que se refieren a este tema. En el año 2014 tuvimos un interesante debate sobre este tema.
En opinión de los fiscalistas que participaron el concepto de "necesidades vitales" abarca a los alimentos, pero va mucho más lejos (los alimentos son necesidades vitales, pero las necesidades vitales no son sólo alimentos), debiéndose integrar en el concepto la idea de necesidades cotidianas, comprendiendo, además de las necesidades básicas (vivienda, comida, vestido, asistencia a centros especializados, fisioterapia, rehabilitación, tratamiento médico-farmacéutico, expresamente admitidas por la DGT), cualquier apoyo (incluida la formación en sentido amplio, por supuesto) que suponga eliminar o remover barreras u obstáculos para una total inclusión social del beneficiario, coadyuvando a hacer efectiva así la igualdad "real" como fundamento supremo de este tipo de beneficios fiscales.
Hay un libro de Lucas Durán y Martín Degano sobre patrimonios protegidos que podría adquirir si está interesado.
El fiscal no creo que controlase las necesidades vitales, más bien lo que puede pasdar es que tenga usted una inspección de Hacienda y cuestionen lo que se ha deducido si piensan que ha habido gasto en necesidades no vitales. Es un tema de caso concreto y de prueba. Conviene ser prudentes y guardar facturas.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño