permios por taencion temprana

  • sonia
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #6149 por sonia
Respuesta de sonia sobre el tema permios por taencion temprana
Tengo un hijo de 2años sd, trabajo para un ayuntamiento, y ellos me comunica que para asistr a terapia de mi hijo asi como sus temas medicos, tengo que recuperar las horas y si no es suficiente tendre que reducir mi horario por consiguente en el sueldo me afectaria, yo tengo entendido que no tendria que recuperarlo según el plan concilia teniendo un hijo memor con despacidad, no se si es correcto. a ver si me puedan ayudar a resolver esta duda. Muchas gracias anticipadas
  • Chus
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #6146 por Chus
Respuesta de Chus sobre el tema Re: permios por taencion temprana
Eres funcionaria o contratada en ese ayuntamiento, pues lo primero que tendrías que mirar es si tu pacto (en caso de funcionaria) o el convenio correspondiente (en caso de contratada) contempla ese permiso.

El Plan Concilia:
www.boe.es/boe/dias/2005/12/16/pdfs/A41081-41084.pdf

lo que contempla es flexibilidad, más que permisos y ahí tendrían razón en la recuperación de horas.

Si eres funcionaria estarías sujeta al Estatuto Básico del Empleado Público en el art. 48.j. contempla un permiso retribuido al que te podrías acoger:

www.boe.es/boe/dias/2007/04/13/pdfs/A16270-16299.pdf

Y luego cada comunidad autónoma desarrolla legislación en la materia de permisos de funcionarios, en Castilla y León está el Decreto 210/2000 en cuyo art. 15.g) contempla un permiso retribuido de 1 h. diaria de ausencia del trabajo por necesidad de atención a un hijo con discacidad igual o superior al 33 por ciento.

www.stecyl.es/LEX/decreto/d_2000_210_vacac_lic_per.PDF
  • María José Alonso Parreño
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #6121 por María José Alonso Parreño
Re: Re: permios por taencion temprana Publicado por María José Alonso Parreño
Estimada Sonia:

En el Plan Concilia yo veo una diferencia entre asistir a las terapias regularmente y acudir un día al médico.

Mientras que para lo primero veo claro que la posibilidad es de flexibilizar dos horas pero recuperándolas, para lo segundo y para asistir a reuniones de coordinación lo que se recoge para los empleados públicos de la Administración General del Estado que tengan hijos con discapacidad es el derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación en el centro donde reciba atención o tratamiento, o para acompañarlo si ha recibido apoyo adicional en el ámbito sanitario.

Sin embargo, no tengo claro que el Plan Concilia sea aplicable a su caso pues se refiere a empleados de la Administración General del Estado.

Deberá averiguar cual es la norma aplicable en su ayuntamiento, si han adoptado el Plan Concilia o uno propio, si hay alguna ordenanza al respecto y en función de si Vd. es funcionaria o no, será aplicable El Estatuto Básico del Empleado Público (LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), que le comentaba Chus y la normativa autonómica de su CCAA para funcionarios en cuanto entre dentro de su ámbito de aplicación o sea de aplicación supletoria.

Un cordial saludo,

María José Alonso Parreño



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