Apreciada Chus:
En mi opinión no hace falta la autorización judicial para la venta del vehículo. En Castilla y León se aplica el Código Civil y el art. 166 lista cuando se necesita la autorización judicial (inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios (esto ultimo solo si no va a haber reinversión en bienes o valores seguros). En la lista no se incluyen automóviles, y entiendo que un coche con un cierto número de años no es un objeto precioso y no necesita autorización judicial. Además entiendo que el coche va a ser sustituido por otro, presumiblemente también a nombre de Irene, así que nadie puede entender que los padres estarán perjudicando el patrimonio de su hija.
En los casos de venta que conozco no se ha solicitado autorización judicial.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño