Estimada Esperanza:
En cuanto a la primera cuestión que plantea el art. 18 del Real Decreto 1335/2005, señala que el pago será por semestre vencido pero no una fecha concreta. Si a 1 de agosto no se lo han abonado, acuda a la Tesorería general de la Seguridad Social a reclamarlo.
En cuanto a la segunda cuestión, el plazo de prescripción depende del médico que la atendió: 1) si fue a un médico de la Seguridad Social el plazo para reclamar es, respecto al médico 1 año por responsabilidad extracontractual (art. 1968.2 CC,) y respecto de la Administración de un año desde que se produjo el acto que motive la indemnización o se produzca el efecto lesivo (art. 142.3 LRJPAC) o 2) si tenía un contrato bien con el médico o con una compañía de seguros el plazo es de 15 años (art. 1964 cc), salvo que se haya interrumpido la prescripción (si usted ha, reclamado fehacientemente dentro del plazo) en cuyo caso volvería a tener nuevo plazo.
Lo que si puedo hacer para ayudarle en su reflexión es recomendarle que lea un artículo que publiqué sobre este tema en marzo de 2005 y que trata de explicar con bastante detalle como son este tipo de demandas, en qué se fundan, cuando se condena a indemnizar y cuando no, etc. La prueba pericial es determinante.
Puede encontrarlo pinchando en Área Jurídica (arriba a la derecha), luego en Legislación Española (a la izquierda), luego en demandas por nacimiento con discapacidad, y luego en “1. Perspectiva jurídica”.
Justo debajo puede encontrar un artículo de José Ramón Amor Pan que analiza estas demandas desde una perspectiva ética. También puede resultarle de interés.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño