Responder: asignacion por hijo a cargo

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Historial del Tema: asignacion por hijo a cargo

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Esperanza Garcia Gijon
16 años 6 meses antes
asignacion por hijo a cargo

hola Maria José, ante todo darte las gracias por tu valiosísima ayuda. Tengo dos preguntas muy diferentes. La primera es que por fin recibí el papel de la seguridad social acordándome la dichosa asignación por hijo a cargo. La solicité en marzo y me dijeron donde la tramité que me pagarían los tres meses de abril a junio y en efecto en el papel viene escrita la cantidad correspondiente a esos tres meses 249 euros y pico. LLamé a la oficina para saber cuando hacían el ingreso y me dijeron que el pago se efectuaba en la segunda quincena de julio y la segunda quincena de enero. ¿es algún día concreto o no? porque al día de hoy no he recibido nada.
Mi segunda pregunta es de cuanto tiempo se dispone para demandar a un ginecólogo que no nos ha informado acerca de las pruebas a realizar teniendo en cuanta que tenía ya 39 años y eso ya era factor de riesgo. Yo pertenecía a una mutua. Muchas gracias

  • Mercedes
16 años 6 meses antes
Re: asignacion por hijo a cargo

Este pago de hijo a cargo se realizo el dia 16 de julio. Yo era la primera vez que lo cobraba.
¿No sabias que el tener una determinada edad influia en un SD?.¿Habias oido hablar del SD?. ¿Demandar para que? ¿por no haber podido abortar? ¿te arrepientes del nacimiento de tu hijo? ¿como demuestras que no se te informo y que no quisiste realizarte ninguna prueba? debe de ser muy doloroso sentirse asi.
Informate bien, para no iniciar acciones largas y costosas.

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: asignacion por hijo a cargo

Estimada Esperanza:

En cuanto a la primera cuestión que plantea el art. 18 del Real Decreto 1335/2005, señala que el pago será por semestre vencido pero no una fecha concreta. Si a 1 de agosto no se lo han abonado, acuda a la Tesorería general de la Seguridad Social a reclamarlo.

En cuanto a la segunda cuestión, el plazo de prescripción depende del médico que la atendió: 1) si fue a un médico de la Seguridad Social el plazo para reclamar es, respecto al médico 1 año por responsabilidad extracontractual (art. 1968.2 CC,) y respecto de la Administración de un año desde que se produjo el acto que motive la indemnización o se produzca el efecto lesivo (art. 142.3 LRJPAC) o 2) si tenía un contrato bien con el médico o con una compañía de seguros el plazo es de 15 años (art. 1964 cc), salvo que se haya interrumpido la prescripción (si usted ha, reclamado fehacientemente dentro del plazo) en cuyo caso volvería a tener nuevo plazo.

Lo que si puedo hacer para ayudarle en su reflexión es recomendarle que lea un artículo que publiqué sobre este tema en marzo de 2005 y que trata de explicar con bastante detalle como son este tipo de demandas, en qué se fundan, cuando se condena a indemnizar y cuando no, etc. La prueba pericial es determinante.

Puede encontrarlo pinchando en Área Jurídica (arriba a la derecha), luego en Legislación Española (a la izquierda), luego en demandas por nacimiento con discapacidad, y luego en “1. Perspectiva jurídica”.

Justo debajo puede encontrar un artículo de José Ramón Amor Pan que analiza estas demandas desde una perspectiva ética. También puede resultarle de interés.

Un saludo muy cordial,


María José Alonso Parreño