Estimada Elisa:
La resolución de reconocimiento de la dependencia es recurrible en alzada conforme a la Ley 30/1992. En la propia resolución le indica el plazo y la persona ante la que se debe interponer. No podemos facilitarle modelo pues cada caso es distinto, pero debe indicar su nombre, apellidos, DNI, domicilio, los mismos datos de su hijo al que representa y exponer los motivos del recurso. Es importante aportar informe de médico o psicólogo en el que se rebata la puntuación concedida. Finalmente decir brevemente lo que se solicita (el grado y nivel de dependencia que se pide).
Si el recurso es desestimado cabe acudir al juez en recurso contencioso administrativo.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño