Responder: Ley de Dependencia

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Historial del Tema: Ley de Dependencia

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Miguel
16 años 6 meses antes
Ley de Dependencia

Buenos dias
En Enero de este año he solicitado la valoracion de la ley de dependencia para ni hijo SD de 3,5 años y aun no me han contestado. Se por otros padres que hicieron la solicitud despues que yo y ya hace tiempo que les ha llegado la resolucion. Os escribo desde Castilla y Leon.
Quisiera preguntaros, que debo hacer para reclamar la resolucion y en segundo lugar preguntar si cuando fue la asistenta social a vuestras casas vieron al niño, porque en mi caso no lo vio y me resulta extrano que sin ver al niño puedan dictaminar su grado de dependencia

Muchas gracias

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: Ley de Dependencia



Estimado Miguel:

En Castilla y León el procedimiento se ha regulado mediante la ORDEN FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento
para el reconocimiento de la situación de dependencia y
del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la dependencia. Puede acceder a ella en el siguiente link:

www.saad.mtas.es/portal/docs/depccaa/cylo8242007dep.pdf

El art. 9.3 de dicha orden señala que el plazo máximo para resolver y notificar al interesado es de seis meses. Si dichos seis meses han transcurrido sin que le hayan notificado nada, mi consejo es que presente un escrito alegando la paralización del procedimiento con el siguiente contenido:

Datos personales: Nombre y apellidos suyo, DNI, domicilio y teléfono, en representación de su hijo (nombre, DNI si lo tiene y domicilio.

Parte expositiva:
Fecha en que presentó la solicitud y fecha de la visita de la asistente social. He visto en la Orden de Castilla y León que aplicación del baremo cuando la persona vive en su domicilio la hace un trabajador social del CEAS (art. 6.1) pero ello es muy inadecuado para personas con discapacidad intelectual donde un psicólogo formado estaría mucho más cualificado. Me da la sensación que a su hijo le han hecho el informe social sobre el entorno recogido en el art. 6.6. pero que le hayan aplicado el baremo sin ni siquiera ver al niño me parece tremendamente irregular, yo lo comentaría en el escrito pidiendo una valoración bien hecha.

Solicitud concreta: Que se tenga por denunciada la falta de valoración presencial del niño y la paralización del procedimiento administrativo con número de expediente ......., conforme al art. 79.2 Ley 30/1992 (LRJPAC) y por instada la resolución expresa del procedimiento.

Debe dirigir el escrito a la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades de Castilla y León, Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente a la provincia en la que resida y se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Más información en www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/Servi...n=&tipoLetra=x-small

Un cordial saludo,

María José Alonso Parreño


  • Miguel
16 años 6 meses antes
Re: Re: Ley de Dependencia

Buenos dias Maria Jose

Muchas gracias por tu respuesta y voy a seguir los pasos que me has indicado.

Cuando tenga algo nuevo lo cominicare

Un cordial saludo