conciliación vida familiar y laboral
- Raquel
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #8638
por Raquel
Respuesta de Raquel sobre el tema conciliación vida familiar y laboral
Soy madre de un bebé de 13 meses con sd y como tambien tengo otro hijo, en España tenemos título de familia numerosa. Vivimos en la comunidad autónoma de Galicia. Mi pregunta es la siguiente: para la conciliación de la vida familiar y laboral, tengo algún derecho a escoger el horario de mi jornada laboral en beneficio del cuidado de mi familia? Trabajo en una empresa privada y tengo un contrato indefinido. Por decisión de la empresa mi horario que antes era de jornada continua ha pasado a ser jornada partida algunos días a la semana, justo ahora que tengo dos bebés y que es cuando más me necesitan. Recientemente a mi hijo con sd lo han valorado sengún la ley de dependencia con un grado 2 nivel 2, el siguiente paso será solicitar el tipo de ayuda que más necesitamos. Podría solicitar el derecho a ajustar mi jornada laboral a las necesidades de mi hijo con sd?
Muchas gracias, cualquier información será de mucha utilidad
Muchas gracias, cualquier información será de mucha utilidad
Responder a Raquel
- chus
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #8626
por chus
Respuesta de chus sobre el tema Re: conciliación vida familiar y laboral
Tendrías que ver el convenio laboral de tu empresa, últimamente los convenios están recogiendo medidas que favorecen la conciliación familiar y laboral, además también hay apartados específicos que hacen alusión a los casos en los que se tienen ascendientes o descendientes a cargo.
Responder a chus
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #8616
por María José Alonso Parreño
Estimada Raquel:
Lo primero, como le ha indicado Chus es mirar el convenio colectivo aplicable a su empresa. De no preverse nada, en general, el Estatuto de los Trabajadores contiene en su artículo 34.8 un párrafo que la apoya aunque decir que le da derecho a escoger es excesivo. Dicho párrafo fue introducido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.(BOE 23 marzo 2007) y dice así:
«8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla».
Es decir que si el convenio colectivo no dice nada se trata de pactar con el empresario. Realmente lo único que hace esta disposición es tratar de impulsar que los convenios colectivos contemplen este derecho a escoger y que los empresarios sean más sensibles a estas peticiones.
Si no llega a un acuerdo tiene la posibilidad de reducir su jornada laboral en los términos del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (si el convenio colectivo no dispone otra cosa más beneficiosa para usted):
«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años (antes seis) o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo (antes un tercio) y un máximo de la mitad de la duración de aquélla».
La reducción de jornada conlleva reducción de sueldo salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo.
La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia no prevé medidas de conciliación para los cuidadores. Tampoco me consta normativa autonómica a este respecto.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Re: conciliación vida familiar y laboral Publicado por María José Alonso Parreño
Estimada Raquel:
Lo primero, como le ha indicado Chus es mirar el convenio colectivo aplicable a su empresa. De no preverse nada, en general, el Estatuto de los Trabajadores contiene en su artículo 34.8 un párrafo que la apoya aunque decir que le da derecho a escoger es excesivo. Dicho párrafo fue introducido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.(BOE 23 marzo 2007) y dice así:
«8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla».
Es decir que si el convenio colectivo no dice nada se trata de pactar con el empresario. Realmente lo único que hace esta disposición es tratar de impulsar que los convenios colectivos contemplen este derecho a escoger y que los empresarios sean más sensibles a estas peticiones.
Si no llega a un acuerdo tiene la posibilidad de reducir su jornada laboral en los términos del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (si el convenio colectivo no dispone otra cosa más beneficiosa para usted):
«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años (antes seis) o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo (antes un tercio) y un máximo de la mitad de la duración de aquélla».
La reducción de jornada conlleva reducción de sueldo salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo.
La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia no prevé medidas de conciliación para los cuidadores. Tampoco me consta normativa autonómica a este respecto.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso Parreño
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