Compra Piso

  • Paco
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #9238 por Paco
Respuesta de Paco sobre el tema Compra Piso
Hola, quería hacer una pregunta relacionada con las ventajas sociales de la gente discapacitada. Al igual que si se compra un coche, al ponerlo a nombre de la persona con discapacidad, se obtiene un descuento (o el no pago de un impuesto), pasa lo mismo con la compra de un piso?, y si es así, debe ser de obra pública o puede ser también de obra privada?
Supongo que si el discapacitado tiene movilidad reducida, tiene beneficios fiscales al tener que adecuar una vivienda a su movilidad, pero en el caso de las personas con SD, pasa lo mismo?

Gracias y un saludo
  • María José Alonso Parreño
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #9235 por María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: Compra Piso
Estimado Paco:

Muchas CCAA tienen tipos reducidos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se trata de la adquisición (compra) de vivienda por parte de una persona con discapacidad.

También hay reducciones en el Impuesto de Scesiones y donaciones en algunas CCAA en donaciones de padres a hijos para compra de vivienda habitual, que se elevan cuando el hijo tiene discapacidad.

Finalmente hay cierta preferencia en el acceso a Viviendas de Protección oficial, sobre todo en casos de movilidad reducida.

Dígame desde que CCAA nos escribe y podré facilitarle más detalles.

Un atento saludo,

María José Alonso Parreño
  • Paco
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #9234 por Paco
Respuesta de Paco sobre el tema Re: Compra Piso
La comunidad es Cataluña. Tengo un hijo de 3 años con SD y estamos pensando en cambiarnos de piso, y no sabemos si poniéndolo a su nombre obtendremos algún beneficio.

Saludos
  • María José Alonso Parreño
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #9198 por María José Alonso Parreño
Re: Re: Compra Piso Publicado por María José Alonso Parreño

Estimado Paco:
Le detallo los beneficios fiscales en Cataluña:
Impuesto de Transmisiones patrimoniales:
Legislación: Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Artículo 6: Tipo reducido en ITP del 5 por 100 aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de un contribuyente que tenga la consideración legal de persona con disminución física, psíquica o sensorial, o cuando la minusvalía concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente.
Se exigen los siguientes requisitos:
- Que la suma de las bases imponibles correspondientes a los miembros de la unidad familiar, en la última declaración del IRPF, no exceda los 30.000 euros.
- Un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 65 por 100.
ES DECIR QUE GOZARÍA DEL TIPO REDUCIDO AUNQUE LA VIVIENDA ESTUVIERA A NOMBRE DE LOS PADRES Y PODRÍAN GOZAR LOS APDRES DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF.
Donación de los padres al hijo. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Artículo 8. Deducción en la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente.
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2003, la donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual da derecho a la aplicación de una deducción del 80 por 100 de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. La aplicación de esta deducción queda sometida al cumplimiento de una serie de requisitos y unos límites bajos.
Mi opinión es que tratándose de un niño de tres años, probablemente no les interese poner la vivienda a nombre del niño pero les recomiendo que hagan la consulta a un asesor fiscal con sus datos concretos.
Asimismo, el Decreto 157/2002, de 11 junio, Establece el régimen de las viviendas con protección oficial, determina las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de Generalidad de Cataluña, y regula gestión de ayudas previstas en Real Decreto 1/2002, de 11-1-2002 (RCL 2002\103, 254, 277), sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. (DO. Generalitat de Catalunya 17 junio 2002) establece unos topes de ingresos más altos para familias que tienen un miembro con discapacidad así como ayudas a la entrada, superiores.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño




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