Estimada Martha:
En la actualidad se recomienda la utilización de los términos discapacidad intelectual o cognitiva para referirse al síndrome de Down. Se pueden entender como sinónimos y se refieren a las limitaciones en las capacidades intelectuales que aparecen en estas personas, que causan que tengan dificultades, por ejemplo, para manejar conceptos y términos abstractos. Es decir, las habilidades propias de la inteligencia y de la cognición.
Las expresiones retraso intelectual o retraso cognitivo ya no se suelen emplear, puesto que al hablar de retraso parece que sencillamente están algo más retrasados que los demás o que tardarán más en conseguir esas habilidades, pero que acabarán por conseguirlas. Sin embargo, eso no es exacto, ya que lo que tienen es una discapacidad, una capacidad afectada para todo lo relacionado con la cognición. Es decir, que es mejor emplear “discapacidad cognitiva” que “retraso cognitivo”.
La afectación cerebral en el síndrome de Down conlleva también que en otros campos se dé cierto grado de retraso, como es en el ámbito lingüístico (tardan más en hablar y lo hacen peor) o en el ámbito psicomotor (tardan más, por ejemplo, en andar). El retraso psicomotor (o discapacidad psicomotriz) nos indica que van a tener carencias y limitaciones en la motricidad gruesa (piernas y brazos) y fina (coordinación ojo-mano). Tendrán dificultades, por ejemplo, en aspectos de coordinación, fuerza, equilibrio o destreza motriz, tanto gruesa como fina.
Por último, el % de discapacidad se refiere a una valoración administrativa, realizada siguiendo lo establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En España, para tener acceso a determinados recursos y subvenciones, las personas con discapacidad han de pasar por una valoración realizada por expertos de la administración, que determinan el grado de discapacidad en función de unas tablas. Esa valoración recoge información de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y a partir de los datos obtenidos, establece un grado de discapacidad o dependencia que puede suponer, por ejemplo, el cobro de una prestación económica o ciertos beneficios fiscales. Este porcentaje, insisto, tiene una utilidad meramente administrativa y, como bien dice Marta en un anterior mensaje, no cambia para nada la realidad del niño o la niña concretos, que siguen siendo los mismos sea cual sea el porcentaje de su grado de discapacidad.
Un cordial saludo
Emilio Ruiz
Canal Down21