Estimada Esperanza:
Como le decía en mi carta anterior la ley 39/2006 dice que la Administración puede revisar el grado de dependencia en casos de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia . Es decir que tienen derecho a hacerlo sin que usted lo solicite.
La normativa andaluza reproduce esto mismo en el Decreto 168/2007:
«Artículo 16. Revisión del grado o nivel de dependencia
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el grado o nivel de dependencia será revisable por las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
2. El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, de sus representantes, o de oficio por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. A la solicitud de revisión se acompañarán cuantos informes o documentos puedan tener incidencia para la resolución del procedimiento.
4. Serán aplicables, en lo que sea procedente, al procedimiento de revisión las normas establecidas en el presente Decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.»
En dicho procedimiento, quien valora es desde la Consejería con competencia en Servicios Sociales y no desde Sanidad, y la tienen que citar en su propio domicilio no en el ambulatorio, el hacerlo fuera es excepcional.
Puede ser que los Servicios Sociales estén pidiendo a los sanitarios que revisen ciertos grados para ver si hay mejoría y entonces iniciar oficialmente un procedimiento de revisión. No lo sé. Lo que si sé es que si revisan y le bajan el grado (pueden hacerlo) tienen que respetar el procedimiento y notificarle la resolución por correo certificado. Y entonces podría recurrir en alzada.
Ahora mismo lo único que podría hacer es pedir acceso al expediente al amparo de los art. 35 y 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común citando el nº y adjuntando su resolución. A la vista del expediente del que puede pedir copias, sabrá más exactamente lo que está ocurriendo.
Le ruego que me consulte, si tiene dudas adicionales sobre el tema, en el foro del área jurídica.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño