PTI en educacion
- Emilio Ruiz
11 años 8 meses antes #55899
por Emilio Ruiz
Respuesta de Emilio Ruiz sobre el tema Re: PTI en educacion
Estimada Paloma:
No sé muy bien a qué te refieres con PTI. Como cada Comunidad Autónoma tiene sus propios especialistas con diferentes denominaciones, no sé exactamente en qué consiste esa función.
Si te refieres a los profesores de Pedagogía Terapéutica o de Educación Especial, que suelen denominarse PT, lo cierto es que los especialistas se proporcionan a los centros en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales o necesidad específica de apoyo educativo, tal y como los denominan tanto la LOE como la LOMCE. Para determinar si un alumno tiene esas necesidades, un orientador de un equipo de orientación ha de redactar un dictamen de escolarización basado en un informe psicopedagógico. En él se establecen las necesidades educativas del niño, así como los recursos que precisa para dar respuesta a esas necesidades, entre los que se incluyen los recursos personales, como son los PT o los AL (maestros en audición y lenguaje), por ejemplo. Hay otros especialistas para diferentes discapacidades, como los intérpretes en lengua de signos, los terapeutas ocupacionales o los fisioterapeutas.
En resumen, sí que podéis solicitar un PT en el centro en el que está escolarizado vuestro hijo o hija. Pero no depende de vosotros, sino de las necesidades del centro, en función generalmente del número de alumnos con esa misma necesidad que haya en el colegio. Lo que es cierto es que si en el Dictamen de vuestro hijo o en su informe psicopedagógico se establece que tiene necesidad de ese apoyo, la Administración tiene la obligación de proporcionarlo. Lo que ocurre es que si en el colegio no lo hay, puede que os remitan a otro centro donde sí lo haya. De hecho, algunos centros privados no disponen de esos especialistas porque prefieren no tenerlos, para no tener la obligación de atender a determinados alumnos.
Un cordial saludo
Emilio Ruiz
Canal Down21
No sé muy bien a qué te refieres con PTI. Como cada Comunidad Autónoma tiene sus propios especialistas con diferentes denominaciones, no sé exactamente en qué consiste esa función.
Si te refieres a los profesores de Pedagogía Terapéutica o de Educación Especial, que suelen denominarse PT, lo cierto es que los especialistas se proporcionan a los centros en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales o necesidad específica de apoyo educativo, tal y como los denominan tanto la LOE como la LOMCE. Para determinar si un alumno tiene esas necesidades, un orientador de un equipo de orientación ha de redactar un dictamen de escolarización basado en un informe psicopedagógico. En él se establecen las necesidades educativas del niño, así como los recursos que precisa para dar respuesta a esas necesidades, entre los que se incluyen los recursos personales, como son los PT o los AL (maestros en audición y lenguaje), por ejemplo. Hay otros especialistas para diferentes discapacidades, como los intérpretes en lengua de signos, los terapeutas ocupacionales o los fisioterapeutas.
En resumen, sí que podéis solicitar un PT en el centro en el que está escolarizado vuestro hijo o hija. Pero no depende de vosotros, sino de las necesidades del centro, en función generalmente del número de alumnos con esa misma necesidad que haya en el colegio. Lo que es cierto es que si en el Dictamen de vuestro hijo o en su informe psicopedagógico se establece que tiene necesidad de ese apoyo, la Administración tiene la obligación de proporcionarlo. Lo que ocurre es que si en el colegio no lo hay, puede que os remitan a otro centro donde sí lo haya. De hecho, algunos centros privados no disponen de esos especialistas porque prefieren no tenerlos, para no tener la obligación de atender a determinados alumnos.
Un cordial saludo
Emilio Ruiz
Canal Down21
Responder a Emilio Ruiz
- Paloma
- Autor del tema
11 años 8 meses antes #55898
por Paloma
PTI en educacion Publicado por Paloma
Tenemos los padres derecho a tener el PTI de nuestros hijos, podemos solicitarlo? Si es así en que ley puedo encontrarlo
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