Responder: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia

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Historial del Tema: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

13 años 9 meses antes
Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia

Estmada Marisa:

Le pongo link a una noticia de primeros de septiembre sobre el recurso de una asociación de familias entiendo que contra el Real Decreto-ley.

asociacincapazitados.visibli.com/share/Xadhxa

Sin embargo, al tratarse de una norma con rango de ley que fue convalidada en el Parlamento es sólo susceptible de recurso de inconstitucionalidad, y para ello no están legitimadas las asociaciones sino las personas que indica el art. 162.1.a) de la Constitución: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos autonómicos y las asambleas autonómicas.

No he leido ninguna noticia de que se haya hecho por uno de estos.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Marisa
13 años 9 meses antes
Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia

desde Segovia- Castilla y León.
¿Se ha creado ya alguna asociación con el fin de recurrir estos vergonzosos recortes?
saludos

13 años 9 meses antes
Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia

Estimado Juan:

Le contesto en su otro mensaje.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Juan
13 años 9 meses antes
Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia

Buenos días.
Me encuentro en el mismo caso. Mi madre es dependiente grado II y la han reducido un 93% la prestación. Prácticamente se la han quitado.
En la carta que he recibido de la Consejeraia de Familia de la Junta de CyL me comunican que se puede hacer con caracter previo y potestativo u Recurso de Reposición.
¿Cual es la posibilidad de que este recurso sea efectivo?
y la verdad es que tampoco se muy bien cómo plantearlo.
Saludos

13 años 9 meses antes
Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia

Estimada Marisa:

Corrijo parte del mensaje anterior. El Real Decreto-ley, por tener rango de ley no puede ser recurrido en vía contencioso-administrativa. Es decir que ni siquiera las grandes asociaciones pueden recurrirlo. Solamente es susceptible de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y el recurso lo pueden interponer solamente el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los gobiernos autonómicos o las asambleas autonómicas.

Es decir que las grandes asociaciones solamente podrían recurrir las normas autonómicas si tienen rango inferior a ley.

La vía particular está ahí pero depende de convencer al juez que plantee una cuestión de inconstitucionalidad, es decir muy difícil.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

13 años 9 meses antes
Re: recálculo prestaciones económicas Ley Dependencia

Estimada Marisa:

Estimada Marisa

Dígame por favor desde qué Comunidad Autónoma me escribe. El Real Decreto Ley y la norma autonómica que aumente el recorte la pueden recurrir las grandes asociaciones de afectados (en su caso mayores) y para ello tiene tres meses desde la publicación.

Como particular puede recurrir su propia resolución alegando que esas normas (el Real Decreto Ley 20/2012) y la norma autonómica infringen el ordenamiento jurídico.

El procedimiento sería largo, complicado y costoso en términos económicos. Quizás pueda acudir a la justicia gratuita si cumple los requisitos e intentarlo. www.justiciagratuita.es/pjg/home.do
No obstante, durante el procedimiento el recorte seguiría aplicándose.

Un saludo cordial,


María José Alonso Parreño

María José Alonso Parreño