Querida amiga, lamento enormemente los sinsabores por los que estas atravesando.
Creo que en todo este intercambio con IOMA puede llegar a haber una confusión sobre el tipo de servicio que le estás reclamando. ¿¿Se trata de un "acompañante terapéutico" o de una "maestra integradora" o "apoyos a la inclusión escolar" lo que estás pidiendo a la obra social??. De acuerdo al nomenclador nacional son cosas distintas y, obviamente, para situaciones personales o tipos de discapacidad diferentes.
Las Obras Sociales están bastante resistentes y IOMA en particular. No sé si te has comunicado con ASDRA en Buenos Aires que tiene un servicio gratuito de orientación jurídica para estos temas.
Como criterio general, y en apretada síntesis, te diría que IOMA tiene la obligación de cubrir las prestaciones que necesitas. Qué tipo de prestación??, pues la que corresponda a cada etapa de vida de tu hija, y a su situación personal. Pero también es importante que pidamos lo que realmente necesitamos. Es cierto lo que te dicen en cuanto a qué, en principio, el "acompañante terapéutico" es una prestación para aquellas personas cuya discapacidad le implican una grave imposibilidad de desempeñarse solas en la vida cotidiana y que, por lo tanto, requieren de ese apoyo. Cosa que, también en general, y salvo que haya alguna otra patología asociada, no requiere un niño con síndrome de Down.
Espero haber sido de ayuda, cualquier duda, puedes escribirme directamente.
Cariños para ti y la familia
Luis Bulit