Pensión de Orfandad

  • María José Alonso
15 años 3 meses antes #49487 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Pensión de Orfandad
Estimado Avelino:

La pensión de orfandad viene regulada en el art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social y en la Orden de 13 de febrero de 1967.

La cuantía de pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora. Cuando fallezca su madre, el porcentaje se elevará en un 45%, salvo que el padre de Vd fuera pensionista de vejez o invalidez y, por tanto, la base reguladora fuese el importe de al pensión correspondiente a tales situaciones, caso en el que el porcentaje se elevará hasta alcanzar el del 60 por 100, sin que la cuantía de la pensión así resultante pueda ser superior a la que correspondería de no ser pensionista el causante.

Todo esto es entendiendo que su madre no origina pensión y que no hay más huérfanos con derecho a pensión.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Avelino Fanjul Rodriguez
  • Autor del tema
15 años 3 meses antes #49461 por Avelino Fanjul Rodriguez
Pensión de Orfandad Publicado por Avelino Fanjul Rodriguez
Hola. Quisiera informarme sobre el tanto por ciento que le quedaria a mi hermana, (que tine sindrome de down, con un 75% de invalided) en concepto de paga de orfandad. En la actulidad tiene 46 años, y cobra paga de orfandad de nuestro padre que murió hace años. Cuando muera nuestra madre, (que está muy enferma), ¿le quedará un tanto por ciento mayor de paga de orfandad, o seguirá cobrando lo mismo?

Gracias por adelantado

Avelino Fanjul

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