Estimado Avelino:
La pensión de orfandad viene regulada en el art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social y en la Orden de 13 de febrero de 1967.
La cuantía de pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora. Cuando fallezca su madre, el porcentaje se elevará en un 45%, salvo que el padre de Vd fuera pensionista de vejez o invalidez y, por tanto, la base reguladora fuese el importe de al pensión correspondiente a tales situaciones, caso en el que el porcentaje se elevará hasta alcanzar el del 60 por 100, sin que la cuantía de la pensión así resultante pueda ser superior a la que correspondería de no ser pensionista el causante.
Todo esto es entendiendo que su madre no origina pensión y que no hay más huérfanos con derecho a pensión.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño