patrimonio protegido: qué son necesidades vitales

  • María José Alonso
  • Autor del tema
12 años 6 meses antes #54895 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: patrimonio protegido: qué son necesidades vitales
Leopoldo, "nunca es tarde, si la dicha es buena". Creo que tus aclaraciones y, especialmente, la introducción del material parlamentario aportan una gran luz al tema. A mi entender, tienen un valor interpretativo muy alto y coincido con tu tesis que es, además, la de Isidoro y otra doctrina.
Es más, recomendaría la lectura de un artículo (no recuerdo el nombre del autor) publicado en la Revista "Crónica Tributaria" (seguro que Isidoro lo tiene en mente) sobre el "concepto de acto de disposición" en la doctrina de la propia Dirección General de Tributos, que observaba la clara flexibilización del mismo, siempre que se atendiese a "necesidades vitales" (alimentos+gastos propios de la discapacidad) del discapacitado.
Además, la consulta última de la DGT es, sencillamente, incomprensible.
En cualquier caso, MJ, recomendaría que publicaras este interesante debate en las páginas de la Fundación Down.
Saludos

Domingo Carbajo
  • María José Alonso
  • Autor del tema
12 años 6 meses antes #54894 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: patrimonio protegido: qué son necesidades vitales
Buenos días, perdonar que me integre tan tarde en este interesante encuentro telemático, respecto de un asunto que todos conocéis mejor que yo (ni siquiera me he decidido a practicarlo con mi hijo Rodrigo aún...). Por si sirve de "pista" para delimitar el concepto de "necesidades vitales" y su "disponibilidad", como sabréis, durante la tramitación parlamentaria de la Ley 1/2009, hubo una enmienda (número 7) del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, que consideraba que “en todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria”. En la justificación de esta enmienda se dijo que "el metálico y los bienes fungibles han sido aportados al patrimonio protegido “para atender las necesidades cotidianas y vitales de la persona beneficiaria” (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, serie A, núm. 113-32, 29/10/2007, pág. 68), lo cual tiene relevancia porque el texto de la citada enmienda número 7 coincide con el aprobado en la citada Ley 1/2009. Soy consciente de que estas "declaraciones" no tienen más valor que el de apoyar un criterio interpretativo, no necesariamente restringido (como sabéis de sobra lo proscrito a estos efectos es la integración analógica), pero algo es algo.

Por otro lado, en el preámbulo de la Ley 1/2009 se explica que la Ley realiza “la aclaración legal del concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos, habida cuenta de la disparidad de criterios detectados en la práctica”, lo que justifica la introducción del último párrafo del 5.2, cuyo contenido conocéis de sobra.

En mi opinión, esto descarta, por haber quedado aclarado, la interpretación que venía haciendo la DGT al respecto, “en principio, y para que no proceda la regularización de las reducciones, la atención de las necesidades vitales del titular del patrimonio deberán de atenderse con los frutos y rendimientos del patrimonio constituido”.

En definitiva, lo que veo claro, coincidiendo con lo que habéis expresado, es que el concepto de "necesidades vitales" abarca a los alimentos, pero va mucho más lejos (los alimentos son necesidades vitales, pero las necesidades vitales no son sólo alimentos), debiéndose integrar en el concepto la idea de necesidades cotidianas, comprendiendo, además de las necesidades básicas (vivienda, comida, vestido, asistencia a centros especializados, fisioterapia, rehabilitación, tratamiento médico-farmacéutico, expresamente admitidas por la DGT), cualquier apoyo (incluida la formación en sentido amplio, por supuesto) que suponga eliminar o remover barreras u obstáculos para una total inclusión social del beneficiario, coadyuvando a hacer efectiva así la igualdad "real" como fundamento supremo de este tipo de beneficios fiscales (así lo quiero entender yo, al menos).

Por mi parte, no tengo la menor duda de que el concepto de "necesidades vitales" sólo admite una calificación ante una circunstancia concreta; esto es, como diría García de Enterría, o se da o no se da el concepto, o la necesidad es vital o no es vital (como hay utilidad pública o no la hay), tertium non datur. Hay una unidad de solución justa en la aplicación del concepto a una situación concreta, que es lo que viene a decir, supongo, la DGT cuando reitera que “las necesidades vitales de cada titular de un patrimonio protegido constituyen una cuestión de hecho que podrá acreditarse empleando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria”... En efecto, la interpretación del concepto debe ser objeto de una estimación jurídica según el sentido de la Ley que lo ha creado; es decir, se trata de un proceso de juicio o estimación que ha de atender al sentido que la Ley ha asignado, para cuya identificación, insisto, puede ser útil la onda expansiva que se percibe, al menos eso creo yo, en la "voluntas legislatoris".

En fin, lo dicho, disculpar el discurso y el retraso, pero no he podido detenerme antes a darle una vuelta al teclado y tampoco me parecía correcto permanecer en silencio (a pesar de que quizá hubiera sido lo más prudente, "humilitatis causa"), habida cuenta de mi condición de padre de un candidato a ser beneficiario de la aplicación de esta figura, para cuya ponderación hago propios los calificativos expresados por Domingo.

Un abrazo a todos,
--
Leopoldo Gandarias
  • María José Alonso
  • Autor del tema
12 años 6 meses antes #54893 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: patrimonio protegido: qué son necesidades vitales
La consulta era muy cortita, simplemente preguntaban si podía hacer disposición de los fondos antes de los cuatro años si iban destinados a satisfacer las necesidades vitales del individuo y qué se tenía en cuenta por necesidades vitales.

María José Alonso Parreño
  • María José Alonso
  • Autor del tema
12 años 6 meses antes #54892 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: patrimonio protegido: qué son necesidades vitales
Mi opinión, tras leer la consulta es que, por un lado, hubiera sido necesario conocer qué se preguntaba a la DGT, pues el contenido de la contestación puede venir condicionado por el enunciado de lo que se pregunta.
En segundo término, la distinción entre "patrimonio de gasto/patrimonio de consumo" no creo tenga ningún fundamento legal, ni tributario ni civil, ni tampoco responde a la filosofía del patrimonio protegido que siempre ha de ser un ahorro afectado a unos fines, siendo así que tales fines requieren, normalmente, gasto, consumo,,,, a lo que debe atenderse con los frutos (rentas en terminología fiscal) que ese ahorro produce.
El concepto de "necesidades vitales", apoyándome en la doctrina que tú, Isidoro, mencionas y las consultas de la DGT entiende que deben ser los "alimentos" que dice el Código Civil, matizados porque la persona a la cual benefician y a la cual se dirige todo el patrimonio protegido (interpretación teleológica) es un discapacitado y, en consecuencia, sus necesidades vitales son diferentes (y superiores) a las de una persona "normal".
Todo ello refuerza mis críticas a esta figura: compleja, confusa, costosa, sólo para ricos, etc.
Salvo mejor parecer.

Domingo Carbajo
  • María José Alonso
  • Autor del tema
12 años 6 meses antes #54891 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: patrimonio protegido: qué son necesidades vitales
Se acaban de publicar las consultas (te lo copio al final).
La verdad es que no es muy clara la contestación ni creo que afortunada.
En primer, lugar dice que la Ley 1/2009 no es aplicable en cuanto a los
actos de disposición al ámbito fiscal (lo cual no tiene sentido con los
argumentos que emplea) pero luego acaba echándose para atrás para admitir
que sí es aplicable.
Por otra parte, como dice Mª José, la DGT no se pronuncia sobré qué son
necesidades vitales pero es que del enunciado de lo publicado no se puede
saber sobre qué le estaban preguntando (si es que los consultantes
entraban en cuestiones concretas). La referencia al mínimo vital o por
discapacidad no debería entenderse como la prohibición administrativa de
un patrimonio de gasto. Yo creo que no éste último sigue siendo posible
aunque podría deducirse que la referencia “a la constitución de un
patrimonio. Puede entenderse que son dos beneficios compatibles.
El antepenúltimo párrafo es incompresible. Lógicamente hay que constituirun PP para que te puedas aplicar los beneficios previstos para el mismo.
Pero lo de “circunstancias excepcionales…puntualmente ..no debe impedir…”.
Podría entenderse que están en contra del patrimonio de gasto y que sólo
se permitiría si ocurre algo excepcional. Si así fuera no debería hacer
mención a “impedir la constitución y el mantenimiento” sino solo al
mantenimiento. Pero la prohibición de un patrimonio de gasto es
incompatible con la aceptación del gasto en dinero y bienes fungibles.
Puede que la DGT esté pensando que sólo es válido el patrimonio de ahorro
pues no le gusta las implicaciones de la Ley 1/2009 pero no se atreve a
decirlo abiertamente.
Sin perjuicio, de que no tengo nada claro que es lo que han querido decir,
creo que los consultantes deberían quedarse con lo importante que es lo
que sí se ha dicho claramente: El gasto de dinero y bienes fungibles no
son actos de disposición por lo que no están sometidos al plazo de 4 años.
Otra cosa es que se les inspeccione y se discuta qué es o no vital. Desde
luego, no creo que se les pueda sancionar si al preguntar se les contesta
de ese modo.
¿tu cómo lo ves?

petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tribu...D%320%31%33%29&Pos=5

Saludos,

Isidoro Martín Degano
  • María José Alonso
  • Autor del tema
12 años 6 meses antes #54890 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: patrimonio protegido: qué son necesidades vitales
MJ, yo creo que la DGT no cambia su doctrina en esta consulta, sino que sigue con un criterio flexible de lo que debe entenderse por "necesidades vitales" de la persona discapacitada que, en general, suelen asimilarse a los conceptos de alimentos del Código Civil, artículo 142 Código Civil. Si se destina el dinero, frutos o rendimientos a estas necesidades, no habrá actos de disposición y, en consecuencia, no se perderán los beneficios fiscales del patrimonio protegido.
En todo caso, se la he enviado a Isidoro Martín Dégano, el gran experto en esta materia para que me dé su opinión, aunque su doctrina y formulación la tienes en el amplio estudio titulado Los patrimonios protegidos en el derecho español y su régimen jurídico civil y tributario: reflexiones al cumplirse 10 años de su ley de aprobación
., muy completo al respecto.
Ver, sobre todo, las páginas 33 y siguientes y 68 y siguientes, donde discute este problema.
Hablamos.
Saludos,

Domingo Carbajo
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