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6 años 3 semanas antes #61526 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Dependencia y prestacion de hijos a cargo
Estimada Bridget: Entiendo que su consulta no guarda relación con la discapacidad de ningún miembro de su familia. Si no hay discapacidad la prestación familiar por hijo a cargo ha sido sustituida por el Ingreso Mínimo Vital. le recomiendo que pida cita en el INSS más próximo a su domicilio para solicitarlo.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Bridget
  • Autor del tema
6 años 3 semanas antes #61525 por Bridget
Respuesta de Bridget sobre el tema Dependencia y prestacion de hijos a cargo

Buenas tardes Nando:
buenas soy Bridget el dia 15 mes pasado he receibido una carta de seguridad social , Asunto ,''HIJO A CARGO '' que he cobrado ingresos año anterior 10040 euros segun la declaracion de renta y tengo 3 hijos menores de edad , 11años 9años y 3anos, soy familiar numerosa y monoparental,
La carta dice que no estoy en la escala de ingresos de la familiar "Pobreza del hogar familiar" y por este motivo quedan afectado hijo a los dos de mi hijos
quero que mi explica como contesta a ellos o que tengo que hace ?

Lo que recibiste no era una resolución. Me parece bien empezar todo desde el principio presencialmente. Si resuelven negativamente no tienes que presentar un recurso de alzada sino una reclamación previa ante el INSS que es la entidad gestora de la Seguridad social, es decir quien resolvió. Transcribo el artículo 71 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción social) en la parte que te interesa.


«Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. [ ]
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

[ ]

5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

[ ]

6. La demanda (SE ENTIENDE ANTE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL) habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

[ ]
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.»

Un saludo cordial,


María José Alonso Parreño

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7 años 9 meses antes #60173 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Dependencia y prestacion de hijos a cargo
Estimada Alicia.

En España la prestación familiar por hijo a cargo va ligada a la residencia en España ¿residen el padre y el niño en España? ¿y usted?

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • Alicia
  • Autor del tema
7 años 9 meses antes #60172 por Alicia
Respuesta de Alicia sobre el tema Dependencia y prestacion de hijos a cargo
Hola , estoy casada con un español pero en este momento no vivimos juntos ya que él se encuentra en España por motivos de trabajo pero mi hijo y yo dependemos económicamente de él .El padre del niño tiene derecho a la ayuda por hijo a cargo ?
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7 años 11 meses antes #60118 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Prestaciom por hijo a cargo
Estimada Verónica:
Entiendo que lo que cobraba usted, no su hija, era 500 euros cada seis meses (1000 euros/año). Ahora va a pasar a cobrar 4.561,20 euros anuales por su hija (380,10 euros mensuales). No hay límite de ingresos. Asegurese de que el reconocimiento de grado de discapacidad está en vigor y en poder de la Seguridad Social. Pida cita en el INSS más cercano. Puede pedir que lo ingresen en la cuenta de su hija si no esta incapacitada.
Le pongo enlace a la web de la Seguridad Social: www.seg-social.es/wps/portal/wss/interne...67/27924/27936#42186

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Veronica
  • Autor del tema
7 años 11 meses antes #60108 por Veronica
Respuesta de Veronica sobre el tema Prestaciom por hijo a cargo
Tengo una hija que hizo los18 años y esta discapacitada con un 65 por ciento y hasta el dia que hizo sus años ha estado cobrando los 500 euros por hijo a cargo.....¿los va a seguir cobrando aunque sea mayor de edad, o se lo van a quitar o hay que trasmitar algun papel para que lo siga cobrando?
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