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9 años 7 meses antes #58068
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Estimado Nando:
Estás en lo cierto y la Junta de Andalucía ha resuelto erróneamente. Debes presentar reclamación previa contra la resolución. Tienes 30 días hábiles: Te doy la base legal:
Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. RCL 2000\222
Artículo 5. Valoración
1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como Anexo I, apartado A), del presente Real Decreto.
2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el Anexo I, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.
3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de minusvalía que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
a) La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 145.6, 182 bis 2.c) y 182 ter, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Se estimará acreditada la concurrencia de la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos.
b) La relación exigida entre el grado de minusvalía y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como Anexo III de este Real Decreto.
Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.
La Ley General de Seguridad Social ha sido refundida recientemente mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Te interesan estos artículos:
Artículo 351. Enumeración
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:
a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.
Artículo 353. Cuantía de las asignaciones
1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) será, en cómputo anual, de 291 euros, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente.
2. En los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:
a) 1.000 euros, cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.414,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.622,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona
El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor con discapacidad a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2.c) del artículo anterior se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
Para el grado de discapacidad es el Real Decreto 1971/1999 y para el grado de dependencia es el Real Decreto 174/2011. Por eso se presentan dos resoluciones.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Estás en lo cierto y la Junta de Andalucía ha resuelto erróneamente. Debes presentar reclamación previa contra la resolución. Tienes 30 días hábiles: Te doy la base legal:
Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. RCL 2000\222
Artículo 5. Valoración
1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como Anexo I, apartado A), del presente Real Decreto.
2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el Anexo I, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.
3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
4. La evaluación de aquellas situaciones específicas de minusvalía que se establecen en los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como en el artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
a) La determinación por el órgano técnico competente de la necesidad del concurso de tercera persona a que se refieren los artículos 145.6, 182 bis 2.c) y 182 ter, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se realizará mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Se estimará acreditada la concurrencia de la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación del referido baremo se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos.
b) La relación exigida entre el grado de minusvalía y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como Anexo III de este Real Decreto.
Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.
La Ley General de Seguridad Social ha sido refundida recientemente mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Te interesan estos artículos:
Artículo 351. Enumeración
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:
a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.
Artículo 353. Cuantía de las asignaciones
1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) será, en cómputo anual, de 291 euros, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente.
2. En los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, el importe de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente:
a) 1.000 euros, cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.414,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.622,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona
El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor con discapacidad a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2.c) del artículo anterior se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
Para el grado de discapacidad es el Real Decreto 1971/1999 y para el grado de dependencia es el Real Decreto 174/2011. Por eso se presentan dos resoluciones.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Nando
- Autor del tema
9 años 7 meses antes - 8 años 3 meses antes #58010
por Nando
Respuesta de Nando sobre el tema Dependencia y prestacion hijo a cargo
]Hola, Mª José. Te expongo mi caso... Tengo una discapacidad visual del 88%, y soy mayor de 18 años. Mi madre percibe prestación familiar por hijo a cargo en base a mi discapacidad. Hace una semana, la Junta de Andalucía me notificó que me reconocía grado 1 de dependencia, con lo cual, solicitamos el complemento del 50% de la susodicha prestación. Cuán fue mi sorpresa que la Seguridad Social nos ha denegado el incremento alegando que para percibir dicho incremento, se me ha de reconocer como mínimo grado 2. ¿Es esto legal? Sinceramente, me basé en esta página para tramitar la dependencia, ya que di por sentado que si se me reconocía grado, independientemente cuál fuera, tendría derecho al aumento... ¿Hay algo que pueda hacer?
Última Edición: 8 años 3 meses antes por reyes.
Responder a Nando
- María José Alonso
- Fuera de línea
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- Mensajes: 597
10 años 2 meses antes - 8 años 3 meses antes #57341
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Dependencia y prestacion del hijo a cargo
Estimada Sabina:
La Comunidad Valenciana es conocida por tener un copago altísimo. Descontar el complemento por ayuda de tercera persona es legal en todas las CCAA y se estableció desde el primer momento en la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Si está bien calculada la cantidad lo tendrá que comprobar con la fórmula. Si me dice cual es la prestación económica que cobra su hermano (¿Prestación económica por cuidados en el entorno familiar?) le busco la fórmula para que usted misma lo calcule pues depende de sus ingresos entre otros factores.
En cuanto al traslado de expediente la regulación estatal del tema está recogida en la Resolución de 13 de Julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, Apartado Segundo número 4º. Ahí se prevé que el IMSERSO y las CCAA de origen y destino den una respuesta al solicitante en el plazo de 60 días. Sin embargo nada se dice sobre como se apoya a la persona durante el proceso (en el caso de su hermano quien paga la prestación económica). Se que en el caso de Vizcaya hay cobertura, pero en el caso de Cataluña y Valencia lo ignoro, y dudo que esté regulado. Mi consejo es que pregunte en la Generalidad de Cataluña y en la de Valencia qué cobertura tienen durante la tramitación del traslado. Si ya lo ha hecho, confírmelo cuando me diga la prestación económica que cobra su hermano e intento localizar si hay normativa al respecto.
Si yo he entendido bien lo que pierde es ¿julio, agosto y septiembre 2015?
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
La Comunidad Valenciana es conocida por tener un copago altísimo. Descontar el complemento por ayuda de tercera persona es legal en todas las CCAA y se estableció desde el primer momento en la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Si está bien calculada la cantidad lo tendrá que comprobar con la fórmula. Si me dice cual es la prestación económica que cobra su hermano (¿Prestación económica por cuidados en el entorno familiar?) le busco la fórmula para que usted misma lo calcule pues depende de sus ingresos entre otros factores.
En cuanto al traslado de expediente la regulación estatal del tema está recogida en la Resolución de 13 de Julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 10 de julio de 2012, Apartado Segundo número 4º. Ahí se prevé que el IMSERSO y las CCAA de origen y destino den una respuesta al solicitante en el plazo de 60 días. Sin embargo nada se dice sobre como se apoya a la persona durante el proceso (en el caso de su hermano quien paga la prestación económica). Se que en el caso de Vizcaya hay cobertura, pero en el caso de Cataluña y Valencia lo ignoro, y dudo que esté regulado. Mi consejo es que pregunte en la Generalidad de Cataluña y en la de Valencia qué cobertura tienen durante la tramitación del traslado. Si ya lo ha hecho, confírmelo cuando me diga la prestación económica que cobra su hermano e intento localizar si hay normativa al respecto.
Si yo he entendido bien lo que pierde es ¿julio, agosto y septiembre 2015?
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Última Edición: 8 años 3 meses antes por reyes.
Responder a María José Alonso
- sabina
- Autor del tema
10 años 2 meses antes - 8 años 3 meses antes #57340
por sabina
Respuesta de sabina sobre el tema Dependencia y prestacion hijo a cargo
hola tengo una duda resurta que yo tengo un hermano con 88 de minuvalia y tengo concedida la dependecia la solicite en barcelona por tralado la cambien a valencia cual a sido mi solpresa que valencia me quitan la 188 porque tengo 3 persona asin que se queda en 71 euros es legar ?? y de atrasos tengo peticion desde 7 julio de tralado de expediente y ellos me dan desde octubre estoy echa un lio e ido a la asinteta ke me lo lleva y dice que es asin si es tralado tengo ke perde mas de 6 meses?
Última Edición: 8 años 3 meses antes por reyes.
Responder a sabina
- María José Alonso
13 años 2 semanas antes #54180
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Hola Ane María:
Te respondo en tu correo particular sobre el siguiente paso.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Te respondo en tu correo particular sobre el siguiente paso.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- ana maria segado
- Autor del tema
13 años 2 semanas antes - 8 años 3 meses antes #54175
por ana maria segado
Respuesta de ana maria segado sobre el tema Dependencia y prestacion de hijo a cargo
la fundación no ha hablado conmigo y quería saber la respuesta de la feaps, gracias ANA Mº SEGADO.
Última Edición: 8 años 3 meses antes por reyes.
Responder a ana maria segado
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