PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO

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2 años 3 semanas antes #62510 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimada Silvia:
  MUFACE no gestiona la pensión de orfandad, sino el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social o si usted ingreso en la administración después de 1 enero 2011, el INSS.
 La prestación familiar por hijo a cargo se rige por la normativa de la Seguridad Social. Le transcribo el artículo 29 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
 «Artículo 29. Prestaciones económicas.
 4. Las prestaciones por hijo a cargo minusválido, cuya gestión corresponde a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se regirán, igualmente, por lo dispuesto en el capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
  Un saludo cordial,
  María José Alonso Parreño 
  • Silvia
  • Autor del tema
2 años 4 semanas antes #62505 por Silvia
Respuesta de Silvia sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Muchas gracias por su contestación, me gustaría saber en qué casos de Muface se extingue la pensión de hijo a cargo para estar más segura el día de mi Boda. Si puede poner art. mejor. 
Estoy muy agradecida con usted Doña María José Alonso Parreño.
Por otro lado vi que me puso art. De la S.S. por la de Orfandad pero es que al fallecer mi Madre pertenezco a Muface.
Espero su aclaración si es posible, muchísimas gracias de antemano.

Silvia.
 
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2 años 4 semanas antes #62504 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Estimada Silvia:
  Entiendo que usted cobra PFHC y orfandad (la declaración de incapacidad permanente absoluta se hizo para seguir cobrando la orfandad después de cumplida la edad límite pero usted no cobra prestación contributiva) mientras que su pareja si cobra una prestación contributiva de incapacidad permanente absoluta.
  Si usted ya cobra la prestación por hijo a cargo no la pierde por casarse.
 En cuanto a la pensión de orfandad, si usted tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tampoco la pierde, en virtud del artículo 21 de la Orden de 13 de febrero de 1967 que reproduzco a continuación:
 Artículo 21. Extinción.
 1. La pensión de orfandad se extinguirá por alguna de las siguientes causas que afectenal beneficiario:
 a) Cumplir la edad mínima fijada en cada caso, de las previstas en el artículo 175 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.
 d) Contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado por incapacidad en uno de los grados señalados en el párrafo a).
 La prestación contributiva de su pareja tampoco se pierde por casarse.
 Un saludo cordial,
  María José Alonso Parreño 
  • Silvia
  • Autor del tema
2 años 4 semanas antes #62498 por Silvia
Respuesta de Silvia sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
Vamos a ver yo cobro Pensión por hijo a cargo pues tengo una discapacidad de grado III, 87% con necesidad de tercera persona, la cobro yo, antes la cobraba mi Madre por ser beneficiario pero al ella fallecer cobro Orfandad e Hijo a Cargo por Muface y Clases Pasivas. El dictamen médico que pasé decía que me daban la incapacidad permanente absoluta. Yo he cotizado 8 meses nada más.

Mi Pareja con quien pienso contraer matrimonio cobra la incapacidad permanente absoluta y tiene discapacidad del 65% pero cobra la contributiva porque si cotizó para que se la dieran. Cobra por la S.S.

Querríamos saber si se perderá dinero de pensiones por contraer Matrimonio.



 
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2 años 4 semanas antes #62497 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
 Estimada Silvia:
 Necesito que me aclare esta pregunta.
 La prestación por hijo a cargo que cobraba su madre y ahora usted ¿era por razón de la discapacidad de usted?
 Por otra parte, tengo claro que usted tiene declarado por tribunal médico una incapacidad permanente absoluta. Ahora bien, ¿ha trabajado usted cotizando a la Seguridad Social y está percibiendo una prestación contributiva de incapacidad permanente absoluta?
 En definitiva ¿Está usted cobrando tres prestaciones o dos prestaciones?
 Se lo pregunto porque no me cuadra tres prestaciones con lo previsto en el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su artículo 9 apartados 1 y 4, que señala lo siguiente:
 “Artículo 9.- Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo.
 1. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.
 4. Se considerará que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.”
  Un saludo cordial,
 María José Alonso Parreño
  • Silvia
  • Autor del tema
2 años 4 semanas antes #62496 por Silvia
Respuesta de Silvia sobre el tema PENSION DE HIJO A CARGO Y ORFANDAD Y MATRIMONIO
La Beneficiaria de la prestación por hijo a cargo Muface soy yo ya que mi Madre falleció en el 2018, me dieron incapacidad permanente absoluta por tribunal médico y percibo Orfandad por ella de Clases Pasivas.
Mi pareja con quien pienso contraer matrimonio tiene pensión por incapacidad permanente absoluta por la S.S.

Podríamos contraer matrimonio sin perder pensiones?

Gracias.
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